miércoles, 7 de diciembre de 2011

La acción reivindicatoria

Acción real del propietario no poseedor para recuperar y reivindicar la cosa con sus frutos, rentas o productos de quien la posee en ese momento sin título legítimo de propiedad.

TS: “La acción que el art. 348 Cc otorga al propietario como fundamental defensa de su derecho tiene un amplio contenido, comprendiendo tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuanto la que pretende la afirmación del derecho dominical, ante el que, en cualquier forma, lo desconoce, acción declarativa, y asimismo, todas aquellas acciones que, sin tener en la Ley una reglamentación específica, van dirigidas ya a la inicial afirmación del derecho de propiedad, bien a fijar materialmente el objeto sobre el que éste recae y a hacer efectivos los derechos de gozar y disponer que constituyen la esencia del dominio”.

Requisitos:

- Ser propietario de la cosa
- Encontrarse ésta en poder de un tercero (se requiere que la acción se ejercite contra la persona que detenta la posesión en ese momento de la cosa sin título legítimo)
- Identificar la cosa objeto de reivindicación

Efectos: Sentencia de condena por la que se obliga al demandado a restituir y devolver la cosa a su legítimo propietario.

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