jueves, 15 de diciembre de 2011

Un poco de historia europea: el ppio de primacía del Derecho comunitario

Esta Sentencia estableció por primera vez y de forma inequívoca el principio de primacía del Derecho Comunitario frente a los ordenamientos nacionales. El kit de la cuestión aparece en los siguientes dos párrafos:

17. que, por lo demás, en virtud del principio de la primacía del derecho comunitario. las disposiciones del Tratado y los actos de las instituciones directamente aplicables tienen por efecto en sus relaciones con el directo interno de los Estados miembros, no sólo el hacer inaplicable de pleno derecho. por el hecho mismo de su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional existente, sino también -en cuanto que estas disposiciones y actos forman parte integrante, con rango de prioridad, del ordenamiento jurídico aplicable en el territorio de cada uno de los Estados miembros-, el impedir la adopción válida de nuevos actos legislativos nacionales en la medida en que éstos fueran Incompatibles con norma comunitarias;

18. que, en efecto, el hecho de reconocer una eficacia jurídica cualquiera a actos legislativos nacionales que invaden el ámbito en el que se ejerce el poder legislativo de la Comunidad, o incompatibles de cualquier otro modo con las disposiciones del derecho comunitario, equivaldría a negar, en consecuencia, el carácter efectivo de compromisos incondicionales e irrevocablemente asumidos por los Estados miembros, en virtud del Tratado, y pondría así en tela de juicio las bases mismas de la Comunidad;

No hay comentarios:

Publicar un comentario